El ministro Miguel Cappiello firmó la Resolución Nº 1877/09, cuyos alcances serán presentados mañana en Rosario, y fue propiciada por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y Sida. La norma establece que los trabajadores y profesionales de los hospitales y centros de salud de la provincia deben designar a las personas travestis y transexuales que asistan como pacientes por el nombre que ellas elijan y no por el que figura en sus documentos, a modo de generar situaciones de tratos cordiales y basados en el respeto.
Todas las dependencias de la cartera sanitaria de la provincia deberán “respetar la orientación sexual y la identidad de género adoptada o auto percibida, de las personas que concurran a ser asistidas”, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 1877/09.
La norma, firmada por el titular de la Ministerio, Miguel Ángel Cappiello, establece que “los trabajadores y profesionales de los hospitales y centros de salud de la provincia deben designar a las personas travestis y transexuales que asistan como pacientes por el nombre que ellas elijan y no por el que figura en sus documentos, a modo de generar situaciones de tratos cordiales y basados en el respeto”, detalló Raúl Bortolozzi, jefe del Programa Provincial de Control de ETS/SIDA.
Los alcances de la resolución, que fue propiciada por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y Sida, serán detallados mañana por Cappiello en un acto que se llevará a cabo desde las 11 en el salón Corner de la sede de Gobierno en la ciudad de Rosario, Santa Fe 1950.
El objetivo de la medida es dar prioridad al acceso de todos los santafesinos a los servicios de públicos de salud.
Durante el acto, el ministro estará acompañado por el coordinador Regional del Programa de las Naciones Unidas sobre el VIH Sida (ONUSIDA), Rubén Mayorga; el jefe del Programa Provincial de Control de ETS/SIDA, Raúl Bortolozzi; el director del Programa Universitario para la Diversidad Sexual de la Universidad Nacional de Rosario, Guillermo Lovagnini; y la referente de la Agrupación de Travestis, Transexuales y Transgeneros Argentinas, Marcela Romero.
También participarán del encuentro los directores de los hospitales Provinciales, los coordinadores de las regiones de Salud y Organizaciones de la Sociedad Civil que han trabajado esta temática en los últimos años.
Antecedentes legales
El titular del Programa Provincial de ETS/SIDA recordó que “la identidad de género refiere a la particular, íntima y subjetiva certeza que tiene cada persona de ser varón, mujer, o el amplio abanico de variantes que entre ambos términos son comprendidas”.
“Siendo cada ser humano único e irrepetible, la identidad es la condición de la particularidad y el derecho a la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad; el cual, a su vez, forma parte de los derechos humanos sustanciales, estando toda persona en derecho a ser considerado como realmente percibe que es", indicó Bortolozzi.
En este marco, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU recomienda desde el año 2006 que “los Estados tomen las medidas legislativas y administrativas necesarias para respetar y reconocer el derecho de cada persona a la identidad de género que defina para sí”.
Además, “en nuestro país –prosiguió el funcionario provincial– la identidad de género está protegida en la Constitución Nacional en los artículos 33 y 75 inciso 19, donde el párrafo 4 indica que el Congreso debe dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural”.
23/02/2010
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